El Juzgado 3 de Madrid también pide que la AN investigue trama de estafas

14 mar 2014



El Juzgado de Instrucción nº 3 de Madrid ha dictado un auto, notificado el 14 de marzo a las partes, en el que acuerda inhibirse de las denuncias presentadas por distintos afectados contra el controvertido prestamista Antonio Arroyo Arroyo a favor de la Audiencia Nacional, por entender que es este órgano el competente, por el alcance de la trama y el elevado volumen de afectados.

La magistrada Isabel Durántez había acumulado en unas mismas Diligencias Previas todas las acciones que habían sido turnadas a su juzgado contra Arroyo y sus colaboradores, un total de ocho denuncias de un total de once víctimas.

Ahora, a la vista de la grabación del programa de Equipo de Investigación de La Sexta Préstamos envenados, aportado al Juzgado por los abogados Benito Polo y Carlos Javier Galán, así como de la denuncia interpuesta ante la Fiscalía de la AN por ADEVIF -redactada por nuestro despacho Alberche Área Jurídica-, ha entendido que procedía la inhibición a favor de este órgano judicial, al objeto de que se abra, como pedía nuestra asociación, una investigación global sobre esta red delictiva.

ESTAFA CONTINUADA

El auto sostiene que "existen indicios de que los hechos denunciados por numerosísimos afectados son similares y podrían ser constitutivos de un delito de estafa continuada cometido por Antonio Arroyo y sus colaboradores".

Por ello, "teniendo en cuenta la información suministrada recientemente por los letrados Benito Polo Sánchez y Carlos Javier Galán Gutiérrez, el contenido de la grabación por ellos presentada y la copia de la denuncia que se ha presentado en la Fiscalía de la Audiencia Nacional por parte de la Asociación de Afectados Víctimas Financieras (ADEVIF), resulta procedente acordar la inhibición a favor de la Audiencia Nacional".

ENJUICIAMIENTO CONJUNTO DE TODOS LOS CASOS

La juez subraya "la necesidad de investigación y enjuiciamiento conjunto  de todas las diversas denuncias presentadas contra Antonio Arroyo Arroyo y las personas que con él colaboraban. En este caso, además de concurrir la conexibidad prevista en el artículo 17 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, resulta absolutamente conveniente para la propia valoración de los hechos tal acumulación, puesto que no es lo mismo la conclusión a la que puede llegarse analizando cada una de las operaciones llevadas a cabo por el sr. Arroyo Arroyo de manera aislada que la conclusión a la que se puede llegar desde una perspectiva global de su actuar reiterado, repetido en el tiempo y cometido siempre de manera similar".

Por los motivos expuestos, el auto acuerda la inhibición de las actuaciones a favor de los Juzgados Centrales de Instrucción de la Audiencia Nacional precisamente "para su acumulación al procedimiento que se haya iniciado en base a la denuncia presentada por la Asociación de Afectados Víctimas Financieras (ADEVIF)".

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